Els documents inèdits de la defensa de Lluís Companys
Publiquem quatre pàgines de l'escrit de la defensa del president que va redactar i llegir en el consell de guerra el seu advocat defensor, Ramon de Colubí
L'any 2003, SÀPIENS va localitzar a Caracas (Veneçuela) a l'advocat defensor de Lluís Companys, Ramon de Colubí. Aquest barceloní, que a l'octubre del 1940 tenia 30 anys i era captià d'artilleria, havia custodiat durant 63 anys quatre pàgines d'un document d'un alt valor històric, l'escrit de defensa que va llegir durant el consell de guerra a què va ser sotmès el president de la Generalitat i que va acabar de la manera més tràgica possible. En l'escrit, Colubí demanava una pena de 20 anys de presó, com podreu veure a continuació. Us reproduïm el text dels documents (en castellà) i us donem la possibilitat de consultar-ne el PDF a pantalla completa. En aquest altre article, us expliquem com va viure de Colubí el judici a l'únic president europeu escollit democràticament que va morir afusellat durant el segle XX.

"El procesado Luis Companys Jover era Presidente de la Generalidad de Cataluña en el mes de Julio de 1936, cargo que ostentó hasta la liberación, por el Ejército Nacional, de esta capital. Iniciado el Glorioso Movimiento Nacional, es evidente que mi patrocinado se opuso al triunfo del mismo, consecuente con su postura ideológica de toda la vida, porque esta defensa no trata de desvirtuar los cargos que mi defendido reconoce como derivados de la responsabilidad que le incumbe por el cargo que ostentaba, pero sí ha de destacar, que el procesado, en todo momento, demostró con palabras y obras, su deseo de oponerse a los desmanes que en zona roja se cometieron, buen deseo obstaculizado o por las masas desbordadas de toda fuerza coactiva del poder o por las propias querellas intestinas entre la Generalidad y el Gobierno Central y otros organismos oficiales que no dependieran directamente de la autoridad de mi defendido. El tono..."
"...moral de la actuación del mismo, demuéstralo cumplidamente su correcto comportamiento con los Generales Goded y Fernandez Burriel, mientras estuvieron detenidos en la Generalidad, impidiendo personalmente que fuesen llevados por comisiones armadas que allí llegaron con ese propósito; demuéstralo así mismo, que, en los discursos pronunciados los últimos días de Julio de 1936, ya atacaba a los que él llamaba los cuervos de la revolución, siendo su voz, la única, que en aquellos momentos se dejó oír para condenar los excesos que se cometían, condenando estos hechos así mismo en su propaganda dirigida al país; igualmente es notorio que el Gobierno por él presidido extendió infinidad de pasaportes a personas perseguidas, que por este medio pudieron salvarse y pasar, muchas de ellas, a la zona Nacional. Su constante afán y esfuerzo para dominar las masas desbordadas, queda palpablemente señalado durante los primeros meses de la Rebelión, en que día tras día, en sorda lucha, consigue ir recuperando los resortes perdidos el primer día,..."
"...culminando su esfuerzo, cuando en el mes de Mayo de 1937, decide dar la batalla a las sindicales; y aún, cuando ya el Gobierno de Valencia se hace cargo del orden público y posteriormente traslada su residencia a esta ciudad, en que las funciones de la Generalidad quedan reducidas a la mera tramitación de asuntos administrativos, demuestra su disconformidad, con los procedimientos empleados, mi patrocinado, con las cartas de protesta, que envió en varias ocasiones a las primeras autoridades del Gobierno Central y de las Cortes, una de ellas con motivo de una saca de presos que se hizo donde un buque-prisión. Estos hechos son constitutivos de un delito de adhesión a la Rebelión Militar, previsto y penado en los artículos 237 y párrafo 2º del 238, del Código de Justicia Militar, del que es responsable en concepto de autor mi defendido, no estando conforme esta defensa con las circunstancias agravantes que aprecia el Ministerio..."
"...Fiscal, por considerar que el daño producido por mi patrocinado, ha sido mínimo comparado con el que hubiera podido producir desde el cargo que ostentó durante toda la Rebelión, de no haber tenido, como tuvo, el firme propósito desde el primer día de evitar por todos los medios a su alcance los desmanes que se cometieron, como ya anteriormente hemos expuesto. Como por otra parte no estuvo en su ánimo el haber llegado a producir perjuicos, que efectivamente su actuación produjo, cree esta defensa que cae de lleno, la actuación de su patrocinado en la atenuante 4ª del artículo 9º del Código Penal Común.
Por todo lo cual esta defensa solicita del Consejo de Guerra, se le imponga al procesado la pena de veinte años y un día de reclusión mayor, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida.
No obstante, el Consejo resolverá lo que estime de justicia."
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